Donaciones a sujetos exentos

335751 - ¿Cómo deben informarse las donaciones?
Fecha de publicación: 22/08/2023

Los responsables deberán utilizar exclusivamente los programas aplicativos que para cada caso se disponen seguidamente:

 

- Donantes y donatarios: el programa aplicativo del impuesto a las ganancias, que corresponda según el tipo de sujeto de que se trate.

En el caso de sociedades de personas comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997), que no lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, la presentación de la declaración jurada en la cual se determine el resultado impositivo y se compute la donación, será efectuada por el socio con participación social mayoritaria o, en el caso de participaciones iguales, por el que posea la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) menor.

- Sujetos comprendidos en el art. 27 de la RG 2681/09 que actúen en carácter de donantes o donatarios: el programa aplicativo denominado "DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS -Versión 2.0".

 

  • Fuente: Art. 36 RG 2681/09, art. 1 RG 3166/11 y art. 1 RG 4192/18
342771 - ¿Cómo deben realizarse las donaciones en dinero?
Fecha de publicación: 15/11/2023

Las donaciones en dinero se efectuarán observando las siguientes condiciones:


a) Deberán realizarse, a nombre de los donatarios, mediante:

1. Depósito bancario.

2. Giro o transferencia bancaria.

3. Débito en cuenta a través de cajero automático.

4. Débito directo en cuenta bancaria.

5. Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.


b) Cuando las donaciones se efectúen por intermedio del empleador, éste además queda obligado a:

-Efectuar depósitos individuales por cada empleado donante y,
-entregarle a cada empleado donante, dentro de los 10 días de efectuado el depósito, fotocopias de las boletas de depósito de las donaciones realizadas, certificadas por los donatarios, quienes dejarán constancia en ellas de los siguientes datos del donante: Apellido y nombres, domicilio fiscal, C.U.I.L.

Asimismo, cuando las donaciones se efectúen por intermedio del empleador, ésta obligación podrá ser sustituida por un depósito global mensual para cada donatario. Dicho depósito comprenderá la suma de los importes destinados a la donación, que los empleados autorizaron a descontar de sus haberes, siempre que se encuentren deducidos en los respectivos recibos.

En tal supuesto, los empleadores deberán entregar a cada donante, dentro de los 10 días de efectuado el depósito, un comprobante en el que constará el detalle de las donaciones respectivas realizadas a su nombre. La opción deberá ejercerse a partir de la primera donación que mediante el mismo se efectúe en cada año calendario, y deberá manifestarse mediante el formulario F. 206/M (multinota).

 

  • Fuente: Art. 32 RG 2681/09
10874551 - ¿Cuáles son las obligaciones de los agentes de retención y/o percepción y los donantes?
Fecha de publicación: 21/08/2018

Deberán verificar, a través de la consulta "CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS", cada vez que efectúen una operación con alguna de las entidades exentas, el estado de la solicitud o la vigencia del certificado de exención de dichas entidades e imprimir y archivar en una carpeta destinada al efecto, el reporte de la consulta formulada, ordenada cronológica y alfabéticamente -por denominación de la entidad-, la que deberá encontrarse a disposición del personal fiscalizador. La referida impresión acreditará, cuando corresponda, el beneficio de deducción en el impuesto a las ganancias del importe de las donaciones efectuadas, así como la improcedencia de la retención y/o percepción.

En el caso de las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526, la verificación deberá ser efectuada:

a) En oportunidad de la recepción de la nota a la que se refiere el Artículo 34 de la Resolución General N° 2.111, y cuyo modelo consta en el Anexo VI de la misma, y

b) El primer día hábil de cada mes calendario.

  • Fuente: Art. 28 RG 2681/09
10876893 - ¿Cómo debe efectuarse la comunicación de la improcedencia de la exención a este Organismo?
Fecha de publicación: 03/08/2021

Cuando se compruebe que el certificado de exención ha sido modificado o no se corresponde con la información publicada en el sitio "web" institucional, los terceros interesados deberán comunicar tal hecho a este Organismo dentro de los 5 días hábiles administrativos contados a partir de producida dicha circunstancia, a cuyo efecto deberán ingresar -con "Clave Fiscal"- en el servicio "EXENCION IMPUESTO A LAS GANANCIAS - INFORME DE IMPROCEDENCIA", e informar los siguientes datos:

a) Denominación o razón social, domicilio conocido y C.U.I.T. de la entidad que alega la exención.

b) Exposición de los motivos que dan lugar a la presentación.

La falta de cumplimiento de lo establecido, dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

  • Fuente: Art. 30 RG 2681/09
338556 - ¿Cuál es el vencimiento para la presentación de la información de las donaciones?
Fecha de publicación: 03/08/2021

El suministro de la información se efectuará:

 

a) Donantes -excepto las personas físicas que efectúen su donación con intervención de empleador- y donatarios: juntamente con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal a informar.

b) Sujetos comprendidos en el art. 27 RG 2681/09 que actúen en carácter de donantes o donatarios: hasta el día 27 de julio de cada año.

 

Cuando alguna de las fechas de vencimiento que se disponen coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

 

  • Fuente: Art. 39 RG 2681/09
10881577 - ¿Qué sucede si el empleado no recibe el comprobante de la donación?
Fecha de publicación: 15/11/2023

En el caso que el empleado-donante no reciba el comprobante correspondiente deberá informar tal hecho a este organismo, dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de dicha circunstancia mediante formulario F. 206/M (multinota).

 

  • Fuente: Art. 34 RG 2681/09
10883919 - ¿Quiénes se encuentran alcanzados por el régimen de información?
Fecha de publicación: 03/08/2021

El régimen de información de donaciones alcanzará a los siguientes sujetos:

a) Donantes:

1. Personas físicas responsables del impuesto a las ganancias: por las donaciones que efectúen sin la intervención de los empleadores, durante el ejercicio fiscal correspondiente.

2. Sucesiones indivisas y personas jurídicas: por las donaciones que efectúen por su cuenta y orden, durante el ejercicio fiscal correspondiente.

b) Donatarios (Art. 31 RG Nº 2681/09): por las donaciones que reciban durante el año calendario.

 

  • Fuente: Art. 35 RG 2681/09
10888603 - ¿Quién debe informar la donación de tratarse de sociedades que no confeccionen balance comercial?
Fecha de publicación: 21/08/2018

En el caso de sociedades de personas comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que no lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, la presentación de la declaración jurada en la cual se determine el resultado impositivo y se compute la donación, será efectuada por el socio con participación social mayoritaria o, en el caso de participaciones iguales, por el que posea la C.U.I.T. menor.

  • Fuente: Art. 36 RG 2681/09
10890945 - ¿Cómo debo efectuar la presentación?
Fecha de publicación: 22/08/2018

La presentación de la información, generada utilizando los programas aplicativos correspondientes, se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), con "Clave Fiscal".

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

Cuando el archivo que contiene la información a transmitir tenga un tamaño de 2 Mb o superior y por tal motivo el sujeto se encuentre imposibilitado de remitirlo electrónicamente, en sustitución del procedimiento citado precedentemente, deberá suministrar la información en la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto, mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada generado por el respectivo programa aplicativo. Idéntico procedimiento se deberá observar en caso de inoperatividad del sistema.

  • Fuente: Art. 37 RG 2681/09
10893287 - Si durante un periodo no recibí ninguna donación ¿debo cumplir con el régimen de información?
Fecha de publicación: 22/08/2018

Los donatarios deberán efectuar la presentación, aún cuando no hubieren recibido donaciones durante el período a informar.

  • Fuente: Art. 38 RG 2681/09
10897971 - ¿Cuáles son los efectos por no cumplir con las obligaciones?
Fecha de publicación: 22/08/2018

El incumplimiento de las obligaciones producirá los efectos que -para cada caso- se establecen a continuación:

a) Con respecto al deber de información del donante que no reciba el comprobante de la donación, al régimen de información de donaciones y al depósito de la donación conforme al inciso a) del Artículo 32 de la RG Nº 2681, en estos dos últimos casos con relación a los donantes que realicen las donaciones sin intervención del empleador: la impugnación de la deducción computada por el donante en la declaración jurada respectiva, en los términos del Artículo 16 de la Ley Nº 11.683.

b) En lo referente al deber de información de las donaciones y a los deberes impuestos al empleador en el inciso b) del Artículo 32 o, en su caso, en el Artículo 33 de la RG Nº 2681/09 : la aplicación de las sanciones previstas en la mencionada Ley de Procedimiento Fiscal.

  • Fuente: Art. 40 RG 2681/09
11694251 - ¿Una donación efectuada por una cámara a una fundación con que aplicativo se informa?
Fecha de publicación: 22/08/2018

Conforme lo establecido por el inciso b) del artículo 36 de la RG 2681, los donantes -excepto las personas físicas que efectúen su donación con intervención de empleador- utilizarán el programa aplicativo del impuesto a las ganancias que corresponda según el tipo de sujeto de que se trate.

  • Fuente: Enlace con CPCECABA
11691909 - ¿Qué aplicativo debe usar una entidad religiosa para cumplimentar el régimen informativo de donaciones?
Fecha de publicación: 22/08/2018

A los efectos de cumplimentar el régimen informativo de donaciones, conforme lo establecido en el artículo 36 de la RG 2681, los sujetos comprendidos en el Artículo 27, entre ellos las instituciones religiosas, incluidos los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, inscriptas en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación, que actúen en carácter de donantes o donatarios deberán utilizar el programa aplicativo denominado "DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS ".

  • Fuente: Enlace con CPCECABA
11703619 - ¿Debe cumplimentar una entidad exenta el régimen informativo de donaciones, mediante el aplicativo respectivo, aún cuando no hubiera recibido donaciones en el período?
Fecha de publicación: 22/08/2018

Conforme lo establecido en el artículo 38 de la RG 2681, los donatarios deberán efectuar la presentación al régimen informativo de donaciones aún cuando no hubieren recibido donaciones durante el período a informar.

  • Fuente: Enlace con CPCECABA